Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Multas, a partir de ahora siete infracciones que hasta el momento suponían la pérdida de puntos dejarán de hacerlo. Las modificaciones han tenido diferente acogida entre los conductores, las asociaciones de automovilistas y los expertos en seguridad vial, que consideran que algunas son acertadas? y otras todo lo contrario. Éstas son las siete infracciones que ya no nos quitarán puntos:
-Quienes circulen por autopistas o autovías con vehículos que lo tengan prohibido (como bicicletas, ciclomotores o tractores), ya no perderán los cuatro puntos con los que se sancionaba hacerlo hasta ahora.
-Tampoco supone ya pérdida de puntos circular sin el alumbrado correspondiente cuando sea obligatorio. Previamente, no utilizar las luces adecuadas en cada circunstancia suponía la pérdida de dos puntos.
-Llevar dentro del coche a más ocupantes de los permitidos (en un cincuenta por ciento o más) deja de acarrear la pérdida de puntos. La normativa anterior nos dejaba en este supuesto sin cuatro de ellos.

Los menores de doce años no pueden circular como pasajeros en moto (salvo algunas excepciones reglamentadas). Antes hacerlo suponía la pérdida de dos puntos, pero ahora ya no nos costará ninguno.
-Cualquier actitud negligente al volante, que pueda suponer un peligro cierto y relevante para el resto de los usuarios de la vía, costaba hasta ahora cuatro puntos. Con la nueva ley, no perderemos ninguno si nos sancionan por ello.
-Dos puntos perdíamos hasta el momento si estacionábamos en un carril destinado al transporte público. Ahora habrá multa pero no pérdida de puntos por esta infracción.
-Lo mismo sucede si aparcamos en un lugar peligroso, como una curva, un túnel, un cambio de rasante o un cruce. Hacerlo ya no nos costará los dos puntos que perdíamos hasta la aprobación de la nueva ley.